martes, 18 de enero de 2011

La reforma que no se aplicaría en Jujuy


Según anunció el Gobierno, la provincia no adherirá a la Ley 26.571, que instituye internas abiertas y obligatorias y otras modificaciones en el sistema electoral, en las campañas políticas y en la organización de los partidos.


La reforma electoral prevista en la Ley 26.571, sancionada a fines de 2009 por el Congreso nacional, llegaría Jujuy solo para la elección de cargos nacionales.

la reforma instituye la obligatoriedad de realizar internas abiertas, con el objeto de “democratizar” a los partidos.

Otra innovación es que los ciudadanos podrán formalizar su renuncia a los partidos por telegrama gratuito o personalmente ante la secretaría electoral del distrito que corresponda.

Se establece que el registro de afiliados es público y está constituido por el ordenamiento actualizado de las fichas de afiliación; su organización y funcionamiento corresponde a los partidos políticos y a la justicia federal con competencia electoral.

Más adelante, la norma dice que no podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios los que “desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar”.

Además establece que los gastos totales de cada agrupación política para las elecciones primarias, no podrán superar el cincuenta por ciento del límite de gastos de campaña para las elecciones generales. Las listas de cada una de las agrupaciones políticas tendrán el mismo límite de gastos, los que en su conjunto no podrán superar lo establecido precedentemente.

Expresa asimismo que si una emisora, ya sea televisiva o sonora, contratara o emitiera publicidad electoral será considerado falta grave, siendo pasibles de las sanciones previstas por el artículo 106 de la Ley 26.522. No podrán emitir publicidad electoral que no sea la distribuida y autorizada por el Ministerio del Interior.

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