La tarifa del boleto común pasara a costar de $2 al precio de $2,50 según la ordenanza en la cual también se especificó el cuadro tarifario general para los usuarios, dependiendo del sector y la categoría.
Se ratificaron las tarifas para los boletos escolares, en tal sentido se determinó que para el nivel primario el boleto costara $ 0,25 centavos de lunes a viernes desde las 6 hasta las 19.30, para los niveles secundario, terciario y universitario costara $ 1; con lo cual no hay modificación de precios se mantiene tal cual se acordó el año pasado. Los precios fijados tienen validez en todos los recorridos de lunes a viernes y los abonos tendrán un descuento del 10% cuando se adquieran de a 30 viajes y no superen los 60 viajes mensuales para los boletos comunes.
Es importante advertir que los estudiantes del nivel secundario deben acercarse a las empresas con la constancia de alumno regular y adquirir los abonos al mismo precio que en el ciclo anterior, destacó Carlos Sadir.
En tanto el Abono Particular tendrá un valor de $2,25 cuando se compren más de 25 viajes y menos de 90 en forma anticipada, adquisición que los usuarios deben realizar en las oficinas de cada empresa, según su necesidad de traslados.
En el documento aprobado también se fijo una nueva figura de boleto, bajo el nombre de “Abono Social” será puesto a la venta a través de un sistema prepago, fijándose un precio del 20% menor al precio del boleto urbano común.
Según lo estipulado por la ordenanza aprobada, además de fijarse las tarifas para el boleto general dentro de la ciudad, también se detallaron los costos para otros destinos incluidos en el ejido municipal.
El pasaje general desde San Salvador de Jujuy – Guerrero – Termas de Reyes tendrá un costo de $ 2,75, San Salvador de Jujuy – San Pablo de Reyes $2,75; San Salvador de Jujuy – Yala $ 3,00; San Salvador de Jujuy –Los Nogales $3,50; San Salvador de Jujuy – Lozano $3,50 y San Salvador de Jujuy – León $ 4,00.
La ordenanza ya esta en el departamento del ejecutivo municipal, organismo oficial encargado de su promulgación para la puesta en vigencia de la misma, y luego de su publicación recién podrá ser ejecutada.
Hay un plazo legal que establece que el ejecutivo tiene 10 días para promulgar la ordenanza, de no ser así, automáticamente se produce la promulgación; incluso el ejecutivo puede establecer la fecha de aplicación de la ordenanza.
Fuente: http://www.periodicolea.com/index/item,15152/seccion,24/subseccion,0/titulo,se-aprobo-el-aumento-del-boleto-pasara-a-costar-250-en-diez-dias
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