Alicia Chalabe, titular de la asociación de consumidores CODELCO, informó a la prensa local que pasado el mediodía de ayer, la Justicia dio lugar al recurso de amparo contra la resolución de la Súper Intendencia de Servicios Públicos (Susepu) por la cual se autorizaba un nuevo cuadro tarifario de agua y cloaca desde el 1 de agosto. Este aumento quedaría sin efecto hasta convocarse una audiencia pública.
De esta manera, quedan suspendidos los efectos del acto administrativo, que es la resolución 465, que establecía el aumento transitorio del cuadro tarifario de agua potable y cloaca en nuestra provincia, resolución de la Susepu, hasta tanto se resuelva la medida cautelar”.
Así es que alicia chalabe determinó que hasta que se resuelva la cuestión de fondo, dicha resolución no podrá ponerse en práctica, por lo cual no aumentarán los servicios prestados por Agua de los Andes desde el próximo domingo.
De esta manera, quedan suspendidos los efectos del acto administrativo, que es la resolución 465, que establecía el aumento transitorio del cuadro tarifario de agua potable y cloaca en nuestra provincia, resolución de la Susepu, hasta tanto se resuelva la medida cautelar”.
Así es que alicia chalabe determinó que hasta que se resuelva la cuestión de fondo, dicha resolución no podrá ponerse en práctica, por lo cual no aumentarán los servicios prestados por Agua de los Andes desde el próximo domingo.
Chalabe explicó que la medida cautelar que se había pedido era que se abstenga de aplicar el cuadro tarifario, a partir del 1 de agosto, y le corrió traslado a la Susepu y al Estado Provincial por dos días. Ese plazo corre desde hoy (por ayer)”, afirmó.
Tras esta resolución de la justicia Chalabe dijo que “habrá que ver cómo continua la acción judicial. El dictado de la medida cautelar hasta que se dé una audiencia para la acción de amparo”, resaltó.En cuanto al estudio realizado por el contador Roberto Rodríguez que no se conoció, la abogada resaltó que “lo he pedido como medio de prueba he solicitado que se requiera a la Susepu el informe Nº 32 del año pasado. Esta será una de las medidas que tomará el Tribunal”.
Así también resaltó que administrativamente se presume legitimo los actos administrativos que dicta el Estado, “salvo una medida como esta dictada por un juez competente como es el Tribunal Contenciosos Administrativo que suspende los efectos de esta resolución”, dijo.
Por último comentó respecto a la audiencia pública que “su convocatoria la tendrá que hacer el nuevo directorio (que anoche se supo fue confirmado el actual), a través de otra resolución porque la Nº 465 ha perdido sus efectos en todos sus artículos del primero al último”, sostuvo.
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