La Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial del Centro Judicial de San Pedro emitió un fallo que deja sin efecto la medida cautelar interpuesta por las entidades de consumidores Codelco y Proconsumer, para frenar la aplicación del nuevo régimen tarifario en el servicio de agua potable. La novedad fue notificada a las partes el 2 de junio y no hace otra cosa que ratificar lo resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo, donde la demanda de ambas asociaciones apuntaba al Estado provincial y a la Susepu, el órgano de contralor de los servicios públicos.
Cabe mencionar que el 9 de mayo fue aceptada favorablemente una medida cautelar innovativa conforme a lo solicitado por la parte actora, en reclamo para que se suspenda la aplicación del nuevo cuadro tarifario decidido por la empresa Agua de los Andes. Al mismo tiempo, en este fallo se tuvo en cuenta la resolución 13 dictada en febrero último por el titular de esa compañía estatal.
La mencionada resolución de la empresa de agua potable concedía una bonificación del 50 % sobre los servicios y sus impuestos a los “usuarios de renta fija edificados” por el término de seis meses, con el objeto de facilitar el cambio de sistema. Asimismo establecía que para los sectores de bajos recursos, previo estudio socioeconómico, se extendería el correspondiente medidor de caudales sin costo alguno; y un crédito en su próxima facturación a los usuarios que hayan abonado el servicio con los nuevos montos.
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